«bien comunal» es un(a) locución del español. Significa: Conjunto de biens que por ley o decreto están atribuidos a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan, quienes tienen un régimen especial de enajenación y explotación sin que ninguna persona en particular tenga el monopolio de los bienes.
Conjunto de biens que por ley o decreto están atribuidos a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan, quienes tienen un régimen especial de enajenación y explotación sin que ninguna persona en particular tenga el monopolio de los bienes.
1. Conjunto de biens que por ley o decreto están atribuidos a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan, quienes tienen un régimen especial de enajenación y explotación sin que ninguna persona en particular tenga el monopolio de los bienes.
bien comunal es un(a) locución.